miércoles, 20 de agosto de 2014

NOSOTROS O ELLOS Nº 147

OTRO PASO MÁS EN LA RECUPERACIÓN DE LA SOBERANÍA

El envío por parte del Ejecutivo al Congreso de la Nación de un proyecto para que sea sancionado con fuerza de ley, es otro paso más (y quizá el más importante) de los que en esta década se han llevado adelante en función de la recuperación de la soberanía, que vilmente entregaran gobiernos anteriores, tantos los que surgían de dictaduras empresario-militares, como la de los que llevaron adelante gobiernos democráticos que completaron la entrega del país a los grandes grupos financieros internacionales y enriqueciendo con comisiones e intereses a cipayos locales, algunos de los cuales hoy, como Massa o Macri) proponen el regreso al infierno de antes del 2002.

El proyecto, que esperamos que el Congreso apruebe rápidamente, se refiere al “PAGO SOBERANO LOCAL DE LA DEUDA EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y consta de 15 artículos.

En su primer artículo se refiere al ejercicio del poder soberano de nuestro país, a declarar de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana que surgió de las negociaciones efectuadas en el 2005 y en el 2010, que reuniera al 92.4% de los acreedores, al compromiso en base de “condiciones justas, equitativas, legales y sustentables, de pagar el 100%, es decir, incluir al 7.6% restante y garantizar, bajo esas condiciones, el pago efectivo de los acreedores.

Ya en este artículo se definen todos los objetivos de la Ley, lo que significa, entre otras cosas, a no depender de la irracionalidad de juzgados extranjeros, de jueces vergonzosamente coimeros, empleados por los fondos buitres.

El artículo dos se refiere a la necesidad de contar con los instrumentos legales que posibiliten lo que plantea el primer artículo y señala que lo dispuesto por las órdenes de la Corte del Distrito Sur de Nueva York son de imposible cumplimiento y, además violatoria de la soberanía nacional y de los derechos de terceros (acreedores).

Luego viene el capítulo dos de la Ley, destinada a crear los mecanismos “para salvaguardar el cobro de los Tenedores” que adhirieron al canje. Ello comienza con el artículo tres donde se pone claramente de manifiesto “la pública y notoria incapacidad del banco Mellon” como agente fiduciario y recuerda a los acreedores que ellos tienen el derecho a removerlo por incumplir el contrato, ya que nuestro país pago en tiempo y forma y el banco no lo hizo con los tenedores por seguir las instrucciones ilegales de un juez corrupto e incapaz.

En el artículo cuatro se comienzan a crear las herramientas para que se efectúen los pagos en nuestro país, ya que ello les otorga a los acreedores la seguridad total, seguridad que ya no poseen en la plaza de Nueva York ni en el banco Mellon. A tal efecto se crea en el Banco Central de la República Argentina una cuenta especial “Nación Fideicomiso SA” donde se depositarán los fondos para los acreedores que ingresaron al canje, en tiempo y forma, como se lo ha venido haciendo hasta ahora.

El artículo cinco es para autorizar al Ministerio de  Economía a pagar en tiempo y forma los vencimientos correspondientes al 92.4% de los acreedores, en la cuenta abierta en el Banco Central

El artículo seis se refiere a que dichos fondos serán distribuidos por nuevas entidades que designe o Nuestro Ministerio de Economía , o los Tenedores de Títulos del 92.4%, remarcando que las divisas allí depositadas son de libre disponibilidad para sus propietarios.

El artículo siete se refiere a que los Tenedores pueden solicitar, en forma individual o grupal, un cambio de jurisdicción y que, en esos casos, se cambiarán sus bonos por otros emitidos exactamente igual a los que entregan salvo el cambio de jurisdicción.

Se inicia el capítulo tercero que es una demostración más de que la Argentina no sólo no ha ingresado jamás en “default” sino que, además va a abrir otra cuenta similar para los buitres del 7.6% donde depositará los fondos en iguales condiciones que el 92.4%. Esos fondos quedarán a disposición de los fascistas financieros buitres, y los podrán retirar, siempre y cuando acepten jugar con esas reglas claras de juego  que señala el artículo 1 (condiciones justas, equitativas, legales y sustentables). Ello equivale a que los buitres, en vez de percibir el 1680% reciban el 300% de incremento. Es igual mucho, pero no lo que esperan.

El artículo ocho autoriza a dar esos pasos al Ministerio de Economía para los que no ingresaron al canje 2005-2010.

El artículo nueve crea esa nueva cuenta donde se van a depositar los fondos para los buitres en iguales condiciones que las obtenidas por el 92.4%

El artículo diez autoriza al Ministerio de Economía a depositar esa parte al fideicomiso creado a ese efecto en el Banco Central.

El artículo once señala que esos fondos se entregarán a los tenedores que participen de la Operación de Canje, de ninguna otra manera que no sea esa.

El resto de los artículos son: el doce: señala que la presente Ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Si, por ejemplo, la semana que viene ya es Ley y se publica el viernes, ya queda en firme lo sancionado. Esperamos que los cipayos que tenemos en el Congreso y que reciben fondos de Paul Singer (Laura Alonso por ejemplo), no demores la sanción de la misma. Recordemos que en el mes de septiembre hay que realizar otro pago.

El artículo trece indica el rubro donde serán atendidos los pagos. El catorce faculta al Ministerio de Economía a dictar normas y aclaraciones complementarias y el quince es de forma, es decir, comunicarle al Ejecutivo que el Congreso aprobó la Ley.

Es un paso formidables, que va a repercutir internacionalmente y pasar a ser un ejemplo al mundo de que la soberanía nacional y el futuro de una nación no puede ser vulnerada por un minúsculo y perverso grupo de especuladores, verdaderos terroristas financieros y, sin dudas, genocidas, pues sus acciones producen más víctimas que las propias guerras que ellos tambien encaran y financian.

HOY, MÁS QUE NUNCA, FORMEMOS UN GRUPO SÓLIDO PARA ENFRENTAR CON ÉXITO A LOS CRUENTOS ESPECULADORES Y A SUS CIPAYOS LOCALES.

Oscar Natalichio
POR LA SOBERANÍA NACIONAL

19 de agosto de 2014.

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