NOSOTROS O ELLOS Nº
147
OTRO PASO MÁS EN LA RECUPERACIÓN DE
LA SOBERANÍA
El envío por parte del Ejecutivo al Congreso de la Nación de un proyecto
para que sea sancionado con fuerza de ley, es otro paso más (y quizá el más
importante) de los que en esta década se han llevado adelante en función de la
recuperación de la soberanía, que vilmente entregaran gobiernos anteriores,
tantos los que surgían de dictaduras empresario-militares, como la de los que
llevaron adelante gobiernos democráticos que completaron la entrega del país a
los grandes grupos financieros internacionales y enriqueciendo con comisiones e
intereses a cipayos locales, algunos de los cuales hoy, como Massa o Macri)
proponen el regreso al infierno de antes del 2002.
El proyecto, que esperamos que el Congreso apruebe rápidamente, se
refiere al “PAGO SOBERANO LOCAL DE LA DEUDA EXTERIOR DE
LA REPÚBLICA
ARGENTINA ” y consta de 15 artículos.
En su primer artículo se refiere al ejercicio del poder soberano de
nuestro país, a declarar de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana que
surgió de las negociaciones efectuadas en el 2005 y en el 2010, que reuniera al
92.4% de los acreedores, al compromiso en base de “condiciones justas,
equitativas, legales y sustentables, de pagar el 100%, es decir, incluir al
7.6% restante y garantizar, bajo esas condiciones, el pago efectivo de los
acreedores.
Ya en este artículo se definen todos los objetivos de la Ley, lo que
significa, entre otras cosas, a no depender de la irracionalidad de juzgados extranjeros,
de jueces vergonzosamente coimeros, empleados por los fondos buitres.
El artículo dos se refiere a la necesidad de contar con los instrumentos
legales que posibiliten lo que plantea el primer artículo y señala que lo
dispuesto por las órdenes de la Corte del Distrito Sur de Nueva York son de
imposible cumplimiento y, además violatoria de la soberanía nacional y de los
derechos de terceros (acreedores).
Luego viene el capítulo dos de la Ley, destinada a crear los mecanismos
“para salvaguardar el cobro de los Tenedores” que adhirieron al canje. Ello
comienza con el artículo tres donde se pone claramente de manifiesto “la
pública y notoria incapacidad del banco Mellon” como agente fiduciario y
recuerda a los acreedores que ellos tienen el derecho a removerlo por incumplir
el contrato, ya que nuestro país pago en tiempo y forma y el banco no lo hizo
con los tenedores por seguir las instrucciones ilegales de un juez corrupto e
incapaz.
En el artículo cuatro se comienzan a crear las herramientas para que se
efectúen los pagos en nuestro país, ya que ello les otorga a los acreedores la
seguridad total, seguridad que ya no poseen en la plaza de Nueva York ni en el
banco Mellon. A tal efecto se crea en el Banco Central de la República Argentina
una cuenta especial “Nación Fideicomiso SA” donde se depositarán los fondos
para los acreedores que ingresaron al canje, en tiempo y forma, como se lo ha
venido haciendo hasta ahora.
El artículo cinco es para autorizar al Ministerio de Economía a pagar en tiempo y forma los
vencimientos correspondientes al 92.4% de los acreedores, en la cuenta abierta
en el Banco Central
El artículo seis se refiere a que dichos fondos serán distribuidos por
nuevas entidades que designe o Nuestro
Ministerio de Economía , o los Tenedores de Títulos del 92.4%, remarcando
que las divisas allí depositadas son de libre disponibilidad para sus
propietarios.
El artículo siete se refiere a que los Tenedores pueden solicitar, en
forma individual o grupal, un cambio de jurisdicción y que, en esos casos, se
cambiarán sus bonos por otros emitidos exactamente igual a los que entregan
salvo el cambio de jurisdicción.
Se inicia el capítulo tercero que es una demostración más de que la
Argentina no sólo no ha ingresado jamás en “default” sino que, además va a
abrir otra cuenta similar para los buitres del 7.6% donde depositará los fondos
en iguales condiciones que el 92.4%. Esos fondos quedarán a disposición de los
fascistas financieros buitres, y los podrán retirar, siempre y cuando acepten
jugar con esas reglas claras de juego
que señala el artículo 1 (condiciones justas, equitativas, legales y
sustentables). Ello equivale a que los buitres, en vez de percibir el 1680%
reciban el 300% de incremento. Es igual mucho, pero no lo que esperan.
El artículo ocho autoriza a dar esos pasos al Ministerio de Economía
para los que no ingresaron al canje 2005-2010.
El artículo nueve crea esa nueva cuenta donde se van a depositar los
fondos para los buitres en iguales condiciones que las obtenidas por el 92.4%
El artículo diez autoriza al Ministerio de Economía a depositar esa
parte al fideicomiso creado a ese efecto en el Banco Central.
El artículo once señala que esos fondos se entregarán a los tenedores
que participen de la Operación de Canje, de ninguna otra manera que no sea esa.
El resto de los artículos son: el doce: señala que la presente Ley es de
orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial. Si, por ejemplo, la semana que viene ya es Ley y se publica el viernes,
ya queda en firme lo sancionado. Esperamos que los cipayos que tenemos en el
Congreso y que reciben fondos de Paul Singer (Laura Alonso por ejemplo),
no demores la sanción de la misma. Recordemos que en el mes de septiembre hay
que realizar otro pago.
El artículo trece indica el rubro donde serán atendidos los pagos. El
catorce faculta al Ministerio de Economía a dictar normas y aclaraciones
complementarias y el quince es de forma, es decir, comunicarle al Ejecutivo que
el Congreso aprobó la Ley.
Es un paso formidables, que va a
repercutir internacionalmente y pasar a ser un ejemplo al mundo de que la
soberanía nacional y el futuro de una nación no puede ser vulnerada por un
minúsculo y perverso grupo de especuladores, verdaderos terroristas financieros
y, sin dudas, genocidas, pues sus acciones producen más víctimas que las
propias guerras que ellos tambien encaran y financian.
HOY, MÁS QUE NUNCA, FORMEMOS UN
GRUPO SÓLIDO PARA ENFRENTAR CON ÉXITO A LOS CRUENTOS ESPECULADORES Y A SUS
CIPAYOS LOCALES.
Oscar Natalichio
POR LA SOBERANÍA NACIONAL
19 de agosto de 2014.
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