jueves, 9 de julio de 2020


NOSOTROS O ELLOS Nº 608 GRANDES PERSONAJES DE NUESTRA AMÉRICA 2

2. La Haití: Primera Revolución de América Latina

En el año 1789 la población de Saint-Domingue estaba constituida por 400 mil personas, de las cuales sólo 32 mil (el 8%) eran “población blanca”

Dicha “población blanca” estaba  integrada por las familias del grupo inicial de conquistadores, a los que se fueron agregando jóvenes de la nobleza francesa que se alistaron como oficiales del ejército, como funcionarios administrativos y como administradores de justicia y otros que aprovecharon las condiciones existentes para hacerse de tierras y recuperar con ellas las fortunas dilapidadas en Francia.

El grupo más poderoso de la Colonia era el de los “plantadores”.  Hacían notar su presencia construyendo residencias “señoriales” con grandes callejones y parques de ingreso a las mismas que recorrían parte de los grandes campos obtenidos a precio vil o directamente usurpados.

Junto a los caserones de los “amos” (todos blancos) los corrales para los animales y la infaltable capilla.

En las plantaciones se cultivaba especialmente la caña de azúcar, pero también café, índigo, plátanos, frutas tropicales, cítricos, etc.

En las ciudades residían los comerciantes locales, los agentes de la burguesía marina, los administradores de la colonia, los artistas y los hoteleros; todos recreando la vida parisiense. Para ello se construyeron teatros y cabarets. A la capital se la llamaba “El París de Las Antillas”, ciudad que contaba con 20 mil habitantes donde la mitad eran esclavos.

Los “blancos” se dividía por categorías vinculadas a su poder económico: los “grandes blancos” lo integraban los plantadores y los grandes comerciantes y, por la otra parte denominada “pequeños blancos” que reunía a los administradores de las plantaciones, a los funcionarios de la colonia (la burocracia), a los capataces, a los artesanos, a los pequeños comerciantes, a los barberos, a los abogados y a los escribanos (notarios), a los artistas. Ningún “pequeño blanco” era sirviente ni hacía nada si un negro pudiera hacerlos por él.

“El barbero, con su traje de seda,  está atento vigilando el trabajo realizado por cuatro negros que lo seguían atrás por las calles hasta la casa del cliente: allí, uno lo peina; otro le hace el tocador; el tercero los rizos y el cuarto los retoques finales. Al menor error de alguno de ellos, el barbero lo golpea con su bastón y el negro, aún maltrecho, debe continuar con su trabajo. Ninguno puede hablar. Luego, cuando finalizan, el barbero (“con elegancia y dignidad”)  se retira seguido, atrás, por los cuatro negros”.

Si uno observa como se componía la sociedad en esa época describiría las distintas clases y capas sociales de esta manera:

  1. Los que desarrollan sus tareas gratuitamente: los esclavos.
  2. Los que venden su fuerza de trabajo: trabajadores “libres”
  3. Los burócratas que dependían del gobernador y del intendente (incluido las fuerzas armadas)
  4. Los “afrancesados” compuestos de mulatos y esclavos que pasaron a ser libres.
  5. Los “pequeños blancos” por pequeños burgueses y pequeñas plantaciones
  6. Los Plantadores (señores feudales - colonos) (Los grandes blancos)
  7. La burguesía monárquica y marítima.

El gobernador centralizaba el control de todas las actividades económicas, administrativas y judiciales; se encargaba de nombrar a los militares y empleados públicos; poseía la facultad de conceder tierra y la de recaudar impuestos. El intendente se encargaba de una parte de las finanzas, de los servicios públicos y del mantenimiento de las fuerzas armadas.

Había diferencias marcadas entre los distintos estamentos. Tanto los plantadores como los pequeños blancos se enfrentaban a los gobernadores pues éstos favorecían los privilegios de la burguesía monárquica y marítima, cuyo centro de concentración de la riqueza obtenida se encontraba en la metrópolis. Es que el gobierno colonial no era otra cosa que la extensión de la autoridad del Rey y estaba colocada en la colonia para resguardar los privilegios de ella y de la burguesía comercial francesa en primer lugar.

También existían diferencias de intereses entre los pequeños blancos y los grandes terratenientes esclavistas. Y dentro de los pequeños blancos aparecían los mulatos que llegaron a tener mayor preponderancia que ellos.

No obstante, la Gran Contradicción se encontraban entre los que eran explotados por una parte y los grandes explotadores por otro, lo que acercaba a esclavo con trabajadores libres y algunos pequeños blancos por un lado y a los grandes blancos con la burguesía monárquica y marítima por el otro. No quedaba al margen de esta contradicción la de los propietarios blancos que no trabajaban (y disponían de esclavos) y los que debían trabajar para ellos, la mayoría esclavos negros.

Todo ello se encontraba regulado por medio de la superestructura jurídica que protegía los intereses de los más poderosos en la misma metrópolis, pero en la colonia, con minoría blanca, era necesario legislar sobre las relaciones entre el blanco y el negro dejando en claro la distinción entre ambos.

Esa “distinción” debería dejar en firme que los negros eran, por naturaleza, esclavos y vagos y que así lo había dispuesto Dios, que había colocado esos pueblos bajo el dominio francés por parte de la Divina Providencia bajo este lema: “el esclavo debía servir al amo y el amo debía cuidar al esclavo”.

Los mulatos surgen del abuso de los blancos sobre sus esclavas. El mulato era, al nacer, considerado un ser libre. El Código Negro autorizaba el matrimonio entre el blanco y la esclava que le hubiese dado hijos, y esta ceremonia la liberaba a ella y a sus hijos. Pero esto no duró mucho tiempo pues más adelante los blancos desconocen ese artículo del Código y vendieron y/o esclavizaron a sus propios hijos. ¿Qué fue el Código Negro?

En el año 1685 el Estado francés sanciona la distinción de clases entre los trabajadores, los esclavos negros y el resto de la sociedad. Se legaliza la esclavitud, se fijan condiciones de vida y de trabajo del esclavo y el derecho a la propiedad privada sobre la tierra y sobre los esclavos. Para ello se escribió “El Código Negro”; edicto del rey sobre la política a aplicar en las Islas de América francesa; se puso en vigencia en marzo de 1685 desde Versalles (Luís, por gracia de Dios rey de Francia y de Navarra) e impreso el 6 de mayo de ese año en Saint-Domingue. El Código contiene 60 artículos. Reproducimos a continuación el Preámbulo y algunos de esos artículos:

PREÁMBULO: “Así como también debemos nuestros cuidados a todos los pueblos que la divina providencia puso bajo nuestra obediencia, hacer quisimos examinar bien en nuestra presencia las memorias que nos han sido enviadas por los oficiales de nuestras islas de América, las que habían sido informadas sobre la necesidad que tienen de nuestra autoridad y de nuestra justicia para mantener allí la disciplina de la Iglesia Católica, Apostólica y  Romana, para ajustar allí lo que concierne al Estado y la calidad de los esclavos en nuestras dichas Islas, y que deseen proveer allí y a ellos hacer saber que aunque habitan climas infinitamente alejados de nuestra residencia ordinaria, siempre estaremos presente para ellos, no solo por la extensión de nuestro poder sino además por la prontitud de nuestra ayuda hacia sus necesidades. # Por esas razone y con el asesoramiento de nuestro consejo, y de nuestro conocimiento cierto, el poder absoluto y la autoridad real, hemos declarado dictaminando y ordenando declarar lo que sigue:”

Artículo 1: Deseamos y esperamos que el edicto del 23 de abril de 1615 del Rey, nuestro muy honrado señor y padre, de memoria gloriosa, sea ejecutado en nuestras Islas, haciendo esto, ordenémosle a todos nuestros oficiales cazar fuera de nuestras islas a todos los judíos que establecieron allí su residencia, a los que, como a los enemigos declarados del nombre cristiano, mandamos salir dentro de tres meses, a partir de la publicación de los presentes artículos, bajo la pena de confiscación de su cuerpo y de sus bienes.
Artículo 2: Todos los esclavos que estén en nuestras islas serán bautizados e instruidos en la religión católica, apostólica y romana. Ordenamos a los habitantes que compren a negros recientemente llegados, advertir de eso, o corren el riesgo de ser multados con una cantidad arbitraria, los oficiales darán las órdenes necesarias para hacerlos instruir y bautizar en el tiempo conveniente.
Artículo 3: Prohibamos todo ejercicio público de otra religión que no sea la religión católica, apostólica y romana; deseamos que los contraventores sean castigados como rebeldes y desobedientes a nuestras órdenes; prohibimos toda asamblea a tal efecto, las cuales declaramos ilícitas y sediciosas, sujetas a las mismas penas que se dicten contra los dueños que las permiten y acepten.
Artículo 4: La dirección de los negros no será encargada a ningún mayoral que no haga profesión de la religión católica, apostólica y romana, bajo pena de confiscación de dichos negros a los dueños a los que se le hayan encargado y de castigo contra los mayorales que hayan aceptado dicha tarea.
Artículo 5: Prohibamos a nuestros súbditos de la religión llamada reformada que causen algún disturbio o impedimento a nuestros otros súbditos, hasta a sus esclavos, en el ejercicio libre de la religión católica, apostólica y romana, bajo pena de un castigo ejemplar.
Artículo 8: Declaramos que nuestros súbditos que de religión no sean católicos, apostólicos y romanos son incapaces de contraer, de ahora en adelante, matrimonios válidos; declaramos bastardos a todos los niños que nacieran de tales enlaces, a los que valoramos y consideramos como verdaderos concubinatos.
Artículo 12: Los niños que nazcan de matrimonios entre esclavos serán esclavos y pertenecerán a los dueños de las mujeres esclavas, y no a los de su marido, si el marido y la mujer tienen dueños diferentes.
Artículo 13: Deseamos que si el marido esclavo se casó con una mujer libre, los niños, tanto varones como mujeres, tendrán la condición libre de su madre, y que si el padre es libre y la madre esclava, los niños serán esclavos.
Artículo 16: Prohibimos a los esclavos que pertenecen a diferente dueños agruparse durante el día o la noche, con el pretexto de bodas u otra excusa, en casa de sus dueños o en otro lugar, y todavía menos en los grandes caminos o los lugares apartados; bajo penas de castigo corporal, que no podrá ser menos que del látigo y de la flor de lis. Y en caso de reincidencias frecuentes y otras circunstancias agravantes, podrán ser castigadas con la muerte, lo que dejamos a la decisión de los jueces…
Artículo 22: Los dueños procurarán abastecer, por cada semana, a sus esclavos de edad de 10 años y más, para su alimentación, de dos vasijas y media, medida de París, de harina de mandioca, o tres cassaves (galleta de harina de mandioca), que pesarán cada una dos libras (1 libra = 454 gramos), o cosas equivalentes, con dos libras de buey salado o tres libras de pescado, u otras cosas a proporción. Y a los niños que son destetados hasta la edad de 10 años, la mitad de los víveres más arriba mencionados
 
Artículo 24: Les prohibimos no hacerse cargo del alimento y la subsistencia de sus esclavos, permitiéndoles trabajar cierto día de la semana por su cuenta.
Artículo 25: Los dueños procurarán abastecer a cada esclavo, de dos vestidos de tela o cuatro alisos (1 aliso = 1,9 metros) de tela a su discreción.
Artículo 26: Los esclavos que no sean alimentados, vestidos y mantenidos por los dueños según lo ordenado en estos presentes, podrán notificarlo a nuestro fiscal del Tribunal Supremo y poner su caso en sus manos, que será visto de oficio; si la afirmación le viene desde otra parte, los dueños serán perseguidos y encausados, sin costo alguno para el demandante, lo que queremos que sea observado para evitar los crímenes y tratamientos bárbaros e inhumanos de los dueños hacia sus esclavos.
Artículo 26: Los esclavos invalidados por vejez, enfermedad o por otro modo, o por la enfermedad, incurable o no, serán alimentados y mantenidos por sus dueños. Y en caso de que los hubiesen abandonado, dichos esclavos serán adjudicados al hospital, y los dueños serán condenados a pagar seis sueldos por cada uno al día, para el alimento y el mantenimiento de cada esclavo.
Artículo 32: Los esclavos podrán ser perseguidos criminalmente sin que sea necesario devolverlos a su dueño. Y serán dichos esclavos juzgados en primera instancia por los jueces ordinarios y por el consejo supremo con las mismas formalidades que las personas libres.
Artículo 33: El esclavo que hubiera golpeado a su amo o a la mujer de su amo o a sus niños con contusión o derramamiento de sangre, o en la cara, será castigado con la muerte.
Artículo 34: Y en cuanto a los excesos y las vías de hecho que fuesen cometidos por los esclavos contra las personas libres, deseamos que sean severamente castigados, hasta la muerte si llegara el caso.
Artículo 35: Los robos de caballo, yeguas, mulos, bueyes y vacas que habrían sido hechos por los esclavos, o por los libertos, serán castigados por penas corporales, y hasta con la muerte si el caso lo requiere.
Artículo 38: El esclavo fugitivo que haya estado huido durante un mes, a partir del día que su dueño lo haya denunciado a la justicia, se le cortarán las orejas y será marcado con una flor de lis sobre su hombro. Y si reincide otra vez a contar del día de la denuncia, se le cortará la corva (pierna del cuerpo humano por debajo de la rodilla) y será marcado con una flor de lis sobre el otro hombro. Y la tercera vez será castigado con la muerte.
Artículo 42: Los dueños podrán solamente, cuando crean que lo hayan merecido, perseguir a sus esclavos y pegarles con varas de cuerdas en el cuello. Les prohibimos torturarlos, ni hacerle alguna mutilación de miembro, bajo pena de confiscación de los esclavos y de actuar legalmente contra sus dueños.
Artículo 44: Declaramos a los esclavos seres muebles, y como formar parte de los bienes y por supuesto pueden repartirse entre los coherederos…
Artículo 46: En los embargos de los esclavos serán observadas las formalidades prescriptas por nuestras ordenanzas y lo acostumbrado en los embargos de muebles y objetos de la casa.
Artículo 47: No podrán ser apresados y vendidos por separados el marido de la mujer y sus hijos impúberes, si están todos bajo la tutela de un mismo dueño…
Artículo 54: Ordenémosle a los amos nobles y burgueses y a los usufructuarios de una tierra y otros jouissants (placeres) al cual son entregados esclavos que trabajan, de gobernar dichos esclavos como padres de familia buenos, sin que valores después de su administración devolver el precio de los que habrán fallecido o disminuido por enfermedades, vejez o de otro modo, y que puedan tambien retener como frutos para su provecho a los niños nacido de esclavos durante su administración. Los cuales queremos que sean conservados y devuelto a los que serán los propietarios.
Artículo 55: Los dueños de edad de veinte años podrán emancipar a sus esclavos por legal o causa de muerte, sin que tengan que justificar su emancipación, ni necesiten opiniones allegadas, aunque sean menores de edad de 25 años.
Artículo 56: Los esclavos que hayan sido hechos legatarios universales por sus dueños, o nombrado ejecutores de sus testamentos, o tutores de sus niños, dr valorarán como libertos.
Artículo 57: Declaramos que los esclavos emancipados necesitan de nuestra carta de naturalización para gozar de las ventajas de nuestros súbditos naturales en nuestro reino, tierra y países de nuestra obediencia, aunque hayan nacido en país extranjero.
Articulo 58: Ordenamos a los libertos tener un particular respeto a sus antiguos dueños, a sus viudas y a sus niños. Las injurias que le hayan hecho serán castigadas más gravemente que si les fuera hecha a otra persona. Los declaramos no obstante libres y no tendrán obligaciones de ningún tipo hacia sus antiguos dueños; estos no pueden pretender derechos sobre las personas ni sobre sus bienes.
Artículo 59: Otorguémosles a los libertos los mismos derechos, los privilegios y libertades de las que gozan las personas nacidas libres. Queremos el mérito de una libertad adquirida produzca en ellos, tanto para sus personas como para sus bienes, los mismos efectos que la felicidad de la libertad natural para nuestros otros súbditos.

“Damos la orden a nuestros súbditos y gente leal de nuestro Supremo Consejo, establecido en la Martinico, Guadalupe, Saint Christophe, para que hagan leer, publicar y registrar su contenido y les hagan observar en su totalidad…  Dado en VERSALLES en marzo 1685 Firmado por LUIS DECIMOCUARTO.

El Código Negro es claro en sus objetivos: el principal es confirmar la idea de que los negros no eran sujetos, sino objetos. Luego, intimarlos al señalar una lista de castigos que se le aplicarían por su desobediencia, castigos que incluían mutilaciones y la pena de muerte. Y otra muy importante y mas disimulada: evitar que los castigos por parte de los propietarios sobre sus esclavos se generalizaran tanto que produjeran la reducción de la población esclava cuando se necesitaban incorporar más por el incremento de la demanda de los productos de las plantaciones por parte del viejo continente.

Esos castigos legislados era acompañados con la posibilidad de que pasaran a ser “libertos”; y esto último estaba señalando que los esclavos luchaban para recuperar (si la perdió) o lograr (si siempre fue esclavo), la condición de ser humano; lo que era una realidad cotidiana. Y en sus luchas llegaron a utilizar al propio código para denunciar los hechos en el cuales el propietario se excedía y abusaba de los castigos aplicados; utilizándolo a pesar de que el código no sólo no los facultaba para efectuar ese tipo de denuncias de torturas, sino se los prohibía expresamente.

Sin embargo, y pese a la difícil situación en la que se encontraban, esclavos y mulatos lograron ir organizándose y realizar actos y acciones de modo colectivo, incrementando la intensidad de las luchas hasta obtener la anhelada libertad y sentar las bases para la construcción de un nuevo tipo de sociedad.


CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES (CIEyS) – 8 DE JUNIO DE 2020.








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